El Supremo establece que la agravante de género no requiere de la existencia de relación entre agresor y víctima

2019-04-19 0:00:00

Informa Noticias Jurídicas acerca de una sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo que señala que la agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación. La resolución destaca que tal agravante es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja.

Violencia de Género,Práctica jurídica,Derecho Penal